Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios.

ASOCIACION DEPORTIVA VETERANOS “GABRIEL TABORIN”

                                                                   
De conformidad a las facultades otorgadas por el Art. 12º de nuestro Estatuto Social, esta Comisión Directiva se dicta la reforma del Reglamento Deportivo Disciplinario, que a partir de su aprobación regirá en lo sucesivo.


                                                                                                Reglamento De transgresiones y penas

 CAPITULO I
JUGADOR EXPULSADO.
El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas de Juego, Reglamento Deportivo, o incurra en actos de indisciplina y sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina. Del fallo definitivo se descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
     

INFRACTOR NO EXPULSADO.
En este caso el Tribunal de Disciplina Deportiva, tiene la facultad para suspender provisionalmente al infractor que, no hubiere sido objeto de expulsión, informando de ello, en la primera sesión del Cuerpo, de modo tal que, si mediaren los informes, las penas prescriptas en este Reglamento de Transgresiones y Penas, podrán ser de aplicación aún en los supuestos en que el infractor no haya sido expulsado del campo de juego. En caso de ser sancionado el mismo, se descontará la pena cumplida en forma provisional. 

INFRACCIONES EN QUE INCURRAN LOS JUGADORES DENTRO O FUERA DEL CAMPO DE JUEGO, PERO CON MOTIVO DEL PARTIDO.
Las infracciones en que incurran dentro del campo de juego o fuera del mismo, pero con motivo del partido, los jugadores integrantes de un equipo serán
sancionados de conformidad con las disposiciones de este Reglamento para partidos oficiales, y serán computadas de acuerdo a los encuentros en que, efectivamente juegue su equipo.


CAPITULO II
Sanciones por faltas al árbitro:
SANCION A JUGADOR POR AGRESION, AGRAVIO O DESACATO AL ÁRBITRO

Art. 1º): Suspensión de tres meses a dos años al Jugador que embista, dé empellones, zamarree violentamente con propósitos de agresión, o incurra en cualquier conducta similar a las descriptas en contra del Árbitro o del Árbitro asistente.  
Art. 2º): Expulsión definitiva en el caso de agresión de hecho, ya sea por aplicación de golpe/s de puño, puntapié/s, cabezazo o cualquier otro tipo de ataque físico al Árbitro o Árbitro asistente.
Art. 3°): Suspensión de doce a cuarenta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir (sin llegar a consumarlo), amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor grado de violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.
Art. 4º): Suspensión de tres a doce partidos, al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud, ademán equívoco; le haga ademanes obscenos o injuriosos o le infiera cualquier otro agravio.
Art. 5°): Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que proteste los fallos del Árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia el mismo juzgando su actuación en el partido, su capacidad y aptitud para ejercer su función, constituyendo un juicio de valor que no incluya ni agravios ni insultos y que no guarden correlación con las conductas previstas en los artículos 1°) y 3°) de este Reglamento.
Art. 6º): Suspensión de uno a tres partidos, al jugador que con gestos o actitudes tienda deslealmente a inducir a error al árbitro o al árbitro asistente, simulando golpes o agresiones inexistentes.
Art. 7º): Suspensión de cinco a doce partidos, al jugador que abandone la cancha como acto de disconformidad con el fallo del árbitro y que, origine con tal actitud la suspensión del partido.
Art. 8º): Suspensión de uno a seis partidos al Jugador que se resista a abandonar –por expulsión– el Campo de Juego demorando su cumplimiento o retardando la prosecución del juego; o realice cualquier acto que signifique desobediencia contra la autoridad de aquél. Se entiende que hay resistencia cuando el Jugador debe ser retirado por el Capitán, Compañeros, adversarios o miembros de la Comisión Directiva, Tribunal de Disciplina o de Sub-comisiones de la asociación, todo ello sin que ejerza violencia o intente hacerlo respecto del árbitro o persona alguna; todo ello sin perjuicio, además, de adicionar para el computo de la sanción la pena correspondiente a la inobservancia disciplinaria deportiva que motivación su expulsión.
Art. 9º): Toda incorrección contra el Comisario Deportivo, o Veedor tiene la misma sanción que la prevista para faltas idénticas cometidas contra el Árbitro.
Art. 10º): La agresión, intento de agresión, agravio, insulto, ofensa o burla contra el árbitro, o árbitro asistente, que se cometan fuera del campo de juego, serán reprimidos con igual pena que las establecidas para las infracciones cometidas dentro del mismo. 

CAPITULO III
Sanciones por faltas a compañeros o adversarios:
Art. 11º): Suspensión de diez partidos a expulsión definitiva, conforme el análisis de la situación, según su gravedad del hecho y las circunstancias del caso, al jugador que violentare a otro de cualquiera de las siguientes formas:
1) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si este fuera aplicado de atrás, el mínimo para este hecho será de quince partidos.
Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
Cachetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
Puntapié con intención evidente de hacerlo, aplicado no estando la pelota en disputa entre ambos jugadores.
Rodillazo: estando o no en disputa la pelota entre ambos jugadores.
Cabezazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
Tacazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
Codazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
Plancha: que llegue a destino, aplicada estando o no en disputa la pelota entre ambos jugadores y con evidente intención de lesionar al rival
Pisar intencionalmente al adversario, estando o no el juego detenido.
Arrojar la pelota con las manos o pies en forma deliberada al adversario, golpeándolo en el cuerpo o en la cara.
Derribar, embestir, empujar, dar empellones o zamarrear violentamente a otro jugador o agarrarlo en forma agresiva del cuello, de los cabellos, etc.
2) Que salivare en forma deliberada a otro jugador.
Art.12º): Suspensión de diez partidos a expulsión definitiva, conforme el análisis de la situación, según su gravedad del hecho y las circunstancias del caso, al jugador que, replique la agresión a que fuera objeto, incurriendo en las mismas, acciones especificadas en el artículo 11º) de este Reglamento, salvo en caso de legítima defensa comprobada, siempre que ésta se justifique por una agresión previa no provocada y exista proporcionalidad racional entre dicha agresión y la forma de repelerla.
Art. 13°): Suspensión de uno a diez partidos, al jugador que:
a) Se exceda en caso de legítima defensa, en los medios racionales para repeler la agresión de que fuera objeto, siempre y cuando no cause lesión al rival.
b) Por agresión frustrada (cualquier golpe que no llegue a destino y cuya sanción no esté prevista en este Reglamento), o por intento de agresión o por amago de agresión o cuando las acciones especificadas en el artículo 12º) de este Reglamento, se realicen con menor violencia y sin consecuencias físicas para el rival o solo constituyan provocación de hecho.
Art. 14º): Suspensión de uno a quince partidos al Jugador que provoque, agravie, agreda verbalmente, insulte, moleste insistentemente a sus compañeros o adversarios. La misma sanción corresponderá para aquel Jugador que arroje en forma violenta la pelota contra un jugador de su equipo o del rival con intención de agredirlo y sin llegar a lesionarlo.
Art. 15°): Suspensión de uno a diez partidos, cuando no pueda determinarse de quien partió la agresión. Esta circunstancia deberá tenerse en cuenta para la graduación por igual de la pena a los infractores.
Art. 16º): Suspensión de uno a cinco partidos al Jugador que se exceda en el juego brusco, con peligro evidente de lesionar al rival.
(Art. 17º): Suspensión de dos a cinco partidos al Jugador que, sin intención de jugar el balón, derribe desde atrás al adversario sin causarle lesión.
Art. 18º): Suspensión de un partido al Jugador que fue expulsado por acumulación de tarjetas amarillas por faltas técnicas. Si una es una falta técnica y la otra no, se debe analizar que artículo debe aplicarse. En el caso de que, ambas tarjetas amarillas fueren por juego brusco corresponderá la aplicación de dos partidos de suspensión. Cuando el Jugador fuere expulsado por acumulación de tarjetas amarillas, en caso de tener una tarjeta amarilla de partidos anteriores, ésta se mantendrá por no guardar relación con la expulsión producida.
Art. 19º): Suspensión de un partido al Jugador que fuera expulsado por jugada de último recurso, ya sea por falta leve, mano intencional, tomar de la camiseta a un adversario en posición de gol, cortar con una o ambas manos la trayectoria del balón que está a punto de ingresar en la valla para convertirse en gol o cualquier situación análoga a las descriptas que, no implique actitud violenta.
Art. 20º): Suspensión de un partido al jugador que acumule 3 (tres) amonestaciones en el transcurso del campeonato en disputa, cualquiera sea la causa de las tarjetas, y que se cumplirá en el primer partido posterior en que juegue su equipo; y de dos (2) fechas, en el supuesto de que, superado ese número, sumare otras tres (3) y llegare a seis dentro del mismo torneo; todo ello antes del inicio de la etapa definitoria del mismo (cuartos u octavos); es decir que, una vez concluida la etapa clasificatoria quedarán compurgadas las amarillas anteriores (siempre que, no fuere pasible de una amarilla en la última fecha de tal instancia y llegare al límite de estas) y el computo se reiniciará a partir de tal instancia. Si finalizara el campeonato y alcanzaran las tres amarillas con la salvedad ya expresada deberá cumplir el/los partido/s de suspensión en el próximo torneo. Las amonestaciones recibidas durante un torneo no serán acumulativas para el siguiente.
Art. 21º): En el caso de que, un jugador en un mismo campeonato no asista 3 (tres) partidos consecutivos o 5 (cinco) en forma alternada sin justificativo alguno podrá ser desafectado de su equipo y dejará de participar en el campeonato. Quedan exceptuados los que tengan lesiones físicas comprobables que le impidan la práctica deportiva por prescripción médica o que, obedezcan a razones laborales o circunstancias personales justificables y que, sean sobrevinientes. Quedará facultada en tal supuesto el Área Deportiva de la Asociación previa consulta a la Comisión Directiva para no inscribir a dicho asociado o postulante a socio para el campeonato inmediato posterior al que origina la sanción.
Art. 22º): Suspensión de tres a cinco partidos al Jugador que abandone el Campo de Juego en signo de protesta y sin causa justificada siempre que, su ausencia no ocasione la suspensión del encuentro por no reunir su equipo el número mínimo de integrantes (8 jugadores de campo).
Art. 23º): Suspensión de dos a tres partidos al Jugador que deliberadamente no cumpla con su obligación en el partido en disputa, actuando negligentemente, facilitando la libre acción de los adversarios o perturbando el normal desarrollo del mismo.
Art. 24º): Suspensión de dos a cinco partidos al Jugador que se niegue a cumplir las indicaciones del Capitán o de cualquier modo afecte el principio de su autoridad y la normal convivencia del grupo (Ej.: cambios, reuniones antes o después del partido, actitudes inadecuadas con sus compañeros, etc.).
Art. 25º): Suspensión de uno a diez partidos al Jugador que incurra en actitudes antideportivas o conductas inadecuadas a tenor de lo dispuesto por el Estatuto, Reglamento Deportivo y las normas reglamentarias respecto de rivales, compañeros o espectadores.
Art. 26º): Suspensión de uno a ocho partidos al jugador que provoque la palabra, amenace, injurie, agravie, efectúe ademanes obscenos o gestos groseros, ofenda de hecho o falte el mutuo respeto que se debe con los integrantes de
su mismo equipo.



CAPITULO IV
REINCIDENCIA:
Art. 27°): Quien incurriera en nueva falta registrando una sanción anterior en el mismo torneo, impuesta por el Tribunal de Disciplina, será considerado reincidente.
Art. 28°): Será reincidente por segunda vez el que registrando una sanción anterior en el mismo torneo cometa una segunda infracción al Reglamento.
Será reincidente habitual quien registrando dos o más sanciones anteriores no prescriptas comete una nueva infracción.
infracción.
Art. 29°):
La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Disciplina deberá aumentar la pena en la siguiente forma:

Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.
A la segunda reincidencia, se le aplicará de dos a tres partidos más al total de la pena impuesta.
Al reincidente habitual, se le aplicará de tres a cinco partidos más al total de la pena impuesta según la gravedad del hecho bajo juzgamiento. 
Se juzgará la reincidencia tomando en consideración el campeonato en curso; finalizada la competencia respectiva no será de aplicación, la anterior tabulación de las penas.

CAPITULO V
penas – aplicabilidad – criterios:
El Tribunal de Disciplina Deportiva al dictar sus resoluciones deberá basarse en: a) El informe del árbitro en cuanto se trate de infracciones a las reglas de juego o incidentes ocurridos antes, durante y después de los partidos; b) Informe del Comisario Deportivo; c) Informes de los capitanes y/o asociados testigos de hechos punibles; d) declaraciones de las partes y de los testigos.
Los hechos descritos en el informe del Árbitro e Informe del Comisario Deportivo gozarán de presunción de veracidad; salvo prueba concluyente y categórica en contrario.
Las penas previstas se cumplirán en el mismo torneo o nivel de competencia donde se cometió la infracción, no pudiendo mientras tanto, actuar en ningún carácter, en partidos oficiales hasta el cumplimiento de la sanción correspondiente.
En el caso de las sanciones que se verifiquen al finalizar una competencia oficial o que, fueren previas y la cuantía de la sanción exceda a esta, será computable en el próximo certamen de idéntica naturaleza,
La aplicación de una sanción deportiva suscitada en competencia oficial, en principio no impedirá la práctica deportiva los días miércoles o los sábados en caso de receso invernal o estival, con la expresa salvedad de que, la inconducta disciplinaria deportiva no se hubiere suscitado en tales días, en cuyo caso, podrán ser pasibles de sanción y serán computadas en tales fechas y se considerará para su cumplimiento una fecha por cada semana.
La excepción para tal principio estará dada para el caso de inconductas deportivas de notoria gravedad que, ameriten como sanción accesoria, el impedimento de tales prácticas deportivas o de entrenamiento y que, serán de aplicación por el Tribunal de Disciplina Deportiva.

GRADUACION DE LA PENA
Para graduar la pena debe examinarse la ficha individual o legajo de antecedentes del infractor, considerando como atenuante su corrección deportiva anterior y como agravante la inconducta deportiva habitual. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones relativas a la reincidencia.
En tal sentido, en las imposiciones de sanciones se considerarán como circunstancias agravantes: la reincidencia, reiteración y habitualidad.
En cuanto a la reincidencia, se remiten a lo ya establecido en las normas del Capítulo IV) de este plexo normativo.
La reiteración: se producirá cuando el infractor haya sido sancionado anteriormente en la misma temporada por un hecho de distinta naturaleza al que se ha de sancionar.
La habitualidad: El jugador que su tipología de juego es usual y reiteradamente peligrosa para el físico de los rivales o de naturaleza violenta, de modo que por tales características constituya un peligro para la seguridad e integridad física de los ocasionales rivales.

MEDIDAS PREVENTIVAS.
Si al sesionar el Tribunal de Disciplina, las actuaciones producidas no se hallaren en estado de resolverse definitivamente, corresponde decretar la inmediata suspensión provisional del acusado de falta cometida en calidad de jugador o como integrante del equipo, con el objeto de sustanciar pruebas o recabar testimonios conducentes a la dilucidación de la cuestión sometida a su juzgamiento.

ACTUACION DE OFICIO:
El Tribunal de Disciplina de la ADVGT, puede iniciar de oficio o en base a noticias o informaciones de cualquier medio de difusión, toda investigación e información sumaria, tendientes a reprimir una infracción a este Reglamento, mediante resolución fundada que se dictará al respecto, pero tal iniciación será obligatoria cuando se trate de hechos de gravedad o por informe fundado efectuado por un asociado.

CAPITULO VI
informes:
Los informes emitidos capitanes o socios en general sobre hechos de inconducta deportiva estarán sometidos a absoluta reserva y gozarán de carácter confidencial.

INFORMES DE ARBITROS Y COMISARIO DEPORTIVO:
El informe que el árbitro, o el Comisario Deportivo en su caso, están obligadas a elevar al Tribunal de Disciplina Deportiva de la institución, denunciando cualquier anormalidad, incidente, desorden o infracción que hayan observado antes, durante o después del partido o como consecuencia del mismo, deberá contener las siguientes aclaraciones básicas:
a) Cuando haya ocurrido un incidente individual o colectivo, o alteración del orden, deberá determinar claramente de parte de quién o quiénes partió la provocación o iniciación del hecho;
b) Cuando se haya producido un incidente entre jugadores llegándose a la agresión, intento de ésta o provocación de cualquier tipo deberá determinar quién la inició, y si el agredido repelió la misma o replicó la provocación y de qué manera y en qué términos, respectivamente;
c) Cuando se haya cometido otra acción prohibida por las Reglas de Juego, por el Reglamento de Transgresiones y Penas de esta entidad o cualquier otro acto que signifique indisciplina, deberá describirse concreta y claramente el hecho;
d) Deberá hacer constar en su informe los nombres completos y apellidos, de todo jugador que haya sido expulsado del campo de juego o amonestado;
e) En general, en todos los casos, deberá referir en forma concreta las modalidades del hecho, individualizando al autor o autores del mismo o en su defecto señalar el motivo que impidió la individualización.
La entrega del citado informe deberá efectuarse una vez finalizado el cotejo respectivo, independientemente de lo cual podrá ser citado por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la entidad o por la Comisión Directiva según sea el caso, en el supuesto de que, el informe no fuere suficientemente claro o descriptivo de los hechos que deban analizarse.

Notificaciones:
De acuerdo a los usos y costumbres en la materia, todas las citaciones que se efectúen por disposición de la Comisión Directiva o del Tribunal de Disciplina Deportiva, como así también las notificaciones de las resoluciones o penas impuestas se considerarán cumplidas de hecho y de pleno derecho a través de su publicación por vía de mensajes en el WhatsApp institucional (“ADVGT Comunicaciones”), con excepción de la notificación exigida por el Art. 10º del Estatuto Social.

CAPITULO VII
Arbitro:
Derechos: Requerir de las autoridades de la asociación todo tipo de garantías para la realización y/o prosecución de los encuentros deportivos, y garantizar respecto de los integrantes de la misma el debido respeto a su investidura y a su dignidad personal.
Obligaciones: Deberá ser veraz y especifico en sus informes sobre hechos suscitados en un partido a su cargo conforme las normas del Capítulo VI) de este Reglamento en su parte especifica; respetar a los jugadores, espectadores o cualquier otra persona vinculada al partido. No podrá con palabras, gestos o ademanes ofender o denostar a los mismos, ni ocultar deliberadamente o negarse a informar de hechos considerados punibles producidos durante un encuentro que haya dirigido.

Capitán / SUB CAPITAN:
El Capitán y Sub Capitán de cada equipo son las máximas autoridades en cada equipo y representan a sus compañeros durante el desarrollo del partido, independientemente de los deberes y derechos que le corresponden según las leyes del juego, tiene el deber de hacer que los jugadores por ellos representados, cumplan con todas sus obligaciones dentro o fuera del campo de juego o en cualquier anexo, antes, durante o después de un partido, debiendo colaborar con el Arbitro, tenga o no razón, para que el cotejo se desarrolle normalmente, haciendo acatar decisiones de éste, debiendo reprobar cualquier actitud de un miembro de su escuadra que viole el reglamento disciplinario y el espíritu deportivo que inspira a nuestra asociación, siendo una obligación ética del mismo informar al órgano directivo o tribunal de disciplina deportiva cualquier inconducta de un asociado bajo su responsabilidad, para que se activen los mecanismos reglamentarios para un correctivo de la situación planteada.
La condición de Capitán o de Sub Capitán es indelegables, salvo casos de fuerza mayor (Ejemplo: ausencia de ambos).
Finalmente, solo el Capitán o el Sub Capitán en su caso son quienes se dirigen al árbitro dentro de los parámetros de conducta ya expuestos por cuestiones relativas a lo estrictamente deportivo. El incumplimiento de esta pauta puede ser pasible de la aplicación de tarjeta amarilla al jugador que, efectúe protesta o se dirija al Árbitro inquiriéndole sobre su desempeño.